El seguro de caución, o seguro de garantía, es aquel contrato de seguro mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con éste.
Pese a tratarse de un seguro similar al seguro de crédito existe una diferencia. En el caso del seguro de caución, es el deudor el que contrata y paga el seguro, figurando su acreedor como beneficiario.
La principal ventaja de este tipo de garantía es que no implica grandes pérdidas de disposición sobre el activo circulante: basta con pagar la prima del seguro para estar legalmente cubierto a todos los efectos.
A diferencia de los seguros generales en que participan asegurado y asegurador, en los seguros de caución se incorpora un tercer elemento:
Asegurado o Comitente: Es el beneficiario del seguro, el que cobra.
Asegurador o Compañía: Es quien da el seguro y garantiza al asegurado el cumplimiento de la obligación.
Proponente o Tomador: Suscribe el convenio con el asegurador, para que éste pague la poliza. Debe asegurar el cumplimiento de la obligación.
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